En fecha 25 de noviembre de 2015, hemos remitido a nuestros Asociados información del MIC, de suma importancia e interés, tanto para los mismos como para sus respectivos proveedores sobre el Registro de Proveedores de Servicios – REPSE. Contamos en el CIP con copia de la Resolución MIC N° 1.277/2014, Resolución MIC N° 957/2013, Decreto MIC N° 6.866/2011 – REPSE.
Mensaje del MIC al CIP
“Tengo el agrado de dirigirme a Usted y por su digno intermedio a los demás miembros de ese importante Centro, a fin de informarles que el Registro de Prestadores de Servicios se encuentra vigente y es de carácter obligatorio para todos los prestadores de servicios según Decreto Nº 6866 de fecha 05 de julio de 2011 que está reglamentado por Resolución Nº 957, del 27 de septiembre de 2013, la cual se amplía por la Resolución Nº 1277, del 05 de diciembre de 2014.
Los requisitos y formularios para personas físicas y jurídicas se encuentran disponibles en la página web www.mic.gov.py link http://www.mic.gov.py/mic/site/comercio/repse.php
El registro es de carácter obligatorio y es totalmente gratuito, el mismo se podrá realizar de la siguiente forma:
Por lo expuesto, mucho nos gustaría que compartan esta información a todos los miembros de ese importante Centro.
Atte.
Econ. (Ms) MARGARITA PEÑA CONCHA
DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO DE SERVICIOS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Correo Alternativo: maggie-py@hotmail.com
Teléfono Nº 595 (021) 6163100”