Asunción, 31 de agosto de 2016
CIP/NAC/N°809/2016
Señor Ministro:
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a S.E., en nombre de la Comisión Directiva del CENTRO DE IMPORTADORES DEL PARAGUAY – C.I.P., entidad líder del Sector Gremial Importador desde hace más de 75 años, con relación al borrador deldecreto que nos hicieran llegar recientemente,“POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2°, 3° 4° Y 8° DEL DECRETO Nº 6.406/2005 “POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN DENTRO DEL PAÍS Y SUS MODIFICACIONES”,para manifestarle inicialmente cuanto sigue:
- que hemos analizado el citado documento y nos vemos obligados a manifestar nuestra oposición a las modificaciones planteadas en el proyecto de decreto en razón de que las mismas se centran en el desaliento del comercio de frontera más que en su control.
- que consideramos que el Régimen de Turismo actual está funcionando en forma correcta y ha ayudado en gran medida a la formalización de dicho comercio. La gran sangría en las recaudaciones no proviene de la permeabilidad del citado régimen, sino de los controles de aduana en el ingreso de la mercadería. El proyecto en cuestión aumentará la informalidad de quienes queden fuera del régimen planteado.
- que no tiene sentido restringir la actividad empresarial privada simplemente por no tener la capacidad operativa de controlarla. Es bien sabido que el comercio de frontera no está pasando por su mejor momento y los países vecinos tienen planes de instalar free shops fronterizos.
- que en cuanto al detalle del borrador del decreto modificatorio del Decreto Nro. 6406/05 en sí, creemos que los puntos más resaltantes son los siguientes:
- Modificación del Artículo 2 – Limitación de Zonas: además de tener dudas sobre su legalidad, en vez de promover la competitividad del sector, la desalienta afectando a comercios de Asunción y otras ciudades fronterizas como Pto. Presidente Franco que también reciben turistas.
Asimismo, debería aclararse también si la sola apertura de una sucursal en estas ciudades ya habilita al uso del régimen.
- Modificación del Artículo 4 – El borrador del decreto no contempla la figura del importador que no vende directamente a los turistas, sino que distribuye sus productos a distribuidores en distintas ciudades, por lo que no requiere contar con establecimientos en las ciudades indicadas en el artículo 2° del borrador de modificación del Decreto 6406/05.
- Modificación del Artículo 8- Inciso b): No se debe dejar al arbitrio de la reglamentación. Se deben conocer ya las condiciones exigidas, pues caso contrario una empresa nueva difícilmente se pueda integrar al régimen.
Inciso f): Debe limitarse a la documentación relativa a los pagos de importación de los bienes ingresados por este régimen
Inciso g): Autorización expresa a Entidades Financieras que proporcionen a la Administración Tributaria y Aduana las informaciones que requieran sobre las operaciones registradas con dichas entidades, lo cual es claramente ilegal. Esto, además de vulnerar el secreto bancario, probablemente generará una serie de sobrecostos que los bancos pasaran a los Importadores por responder dichas consultas.
En todos los casos donde se mencionan calificaciones de Defraudación, sea en SET o Aduanas, debe aclararse la citada calificación no esté en trámite de revisión o apelación, ya que la calificación de defraudación inicia con un simple escrito de la SET, y puede terminar años después cuando el Tribunal de Cuentas absuelva a la empresa si el caso no corresponde.
- Costos de inscripción:Creemos que las tasas deben estar acorde al costo operativo de las actividades administrativas asociadas.
- No encontramos la relación de este régimen con otras actividades comerciales como Proveedores del Estado para que las mismas sean incompatibles.
Esto infringe el principio de igualdad y de competencia establecido en la propia Ley de Contrataciones Públicas y el derecho a la libre concurrencia previsto en la Constitución Nacional.
Artículo 5: Vigencia. Debe hacerse hincapié en que los bienes adquiridos por la modalidad anterior podrán venderse en su totalidad bajo este régimen nuevo, ya que son hechos y leyes vigentes a la fecha de la importación y no pude aplicarse una ley retroactiva sobre ellos.
O al menos garantizar que con la sola mesa de entrada de la nueva presentación las empresas queden habilitadas a liquidar su stock, aun cuando por algún motivo su solicitud no sea aprobada.
Por todo lo expuesto, y mucho más, le expresamos finalmente cuanto sigue:
- que, lamentamos no haber sido convocados para consensuar los términos del borrador del decreto cuando que contamos con numerosos Asociados –Importadores Tradicionales- que operan formalmente en dicho Régimen de Turismo desde hace años.
- que tenemos nuestras serias dudas de que con estas medidas se logre promover la competitividad y la sostenibilidad del Sector Comercial afectado al mencionado régimen, más aún en una época como la actual, caracterizada por una caída de la actividad económica formal y del propio Fisco en sus recaudaciones.
- que, ante estas circunstancias, nos veremos obligados a tomar todas las medidas necesarias para promover el rechazo de esta iniciativa.
Por tanto, le solicitamos formalmente, con carácter urgente, una Audiencia para intercambiar pareceres y realizar oportunamente un análisis conjunto sobre el decreto que se pretende emitir.
Sin otro motivo en particular, nos permitimos saludar a S.E. con nuestra mayor consideración y estima.
Ing. IVAN DUMOT
Secretario |
Ing. RICARDO CARRIZOSA
Presidente |
A.S.E.
Econ. SANTIAGO PEÑA
Ministro de Hacienda de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY
E. S. D.
“Asunción, 28 de setiembre de 2016
CIP/NAC/N°863/2016
Señor Ministro:
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a S.E., en nombre de la Comisión Directiva del CENTRO DE IMPORTADORES DEL PARAGUAY – C.I.P., entidad líder del Sector Gremial Importador desde hace más de 77 años, en esta ocasión sobre el nuevo borrador del decreto que nos remitieran con posterioridad a nuestra Audiencia del pasado martes 20 de setiembre, “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2°, 3° 4° Y 8° DEL DECRETO Nº 6.406/2005 “POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN DENTRO DEL PAÍS Y SUS MODIFICACIONES”.
En ese sentido, tras análisis y sugerencias de Asociados – Importadores Tradicionales del País- así como de Asesores Impositivos, le manifestamos lo siguiente:
- que, en primer lugar, vemos con agrado que muchas de nuestras recomendaciones contenidas en nota de fecha 31 de agosto de 2016 sobre el tema de referencia, han sido consideradas en este nuevo proyecto de decreto.
- que, reiteramos, el denominado Régimen de Turismo actual está funcionando en forma correcta y ha ayudado en gran medida a la formalización de dicho comercio. Ello no implica que no sea perfectible y particularmente en aspectos relacionados a controles cruzados entre instituciones y otros que se consideren necesarios.
- que concretamente sobre el nuevo borrador del decreto modificatorio del Decreto Nro. 6406/05 en sí, creemos que los puntos más destacados son los siguientes:
- IVA GASTO. El impuesto debe ser considerado como gasto y no como costo, lo cual implica modificar el valor de los inventarios de los bienes afectados. Igualmente, hasta que se realice la venta, no se puede determinar si es crédito fiscal o gasto, y los costos deben ser determinados al momento del despacho de importación o compra del producto por parte del distribuidor registrado.
Por lo expresado, solicitamos el ajuste respectivo al texto del futuro decreto.
- REQUISITOS PARA EMPRESAS QUE CUENTEN CON MENOS DE 3 AÑOS DE ACTUACION COMERCIAL CONTINUA. Inciso b) Consideramos que no se debe dejar al arbitrio de la reglamentación. Se deben conocer de antemano las condiciones exigidas, pues caso contrario una empresa nueva difícilmente se pueda integrar al régimen.
Por ello, consideramos que los requisitos para este tipo de empresas ya deben figurar en el Decreto respectivo, o caso contrario, eliminarse la frase correspondiente.
- INFORME SOBRE OPERACIONES FINANCIERAS. Inciso f): Debe limitarse a la documentación relativa a los pagos de importación de los bienes ingresados por este régimen
Consideramos que este requisito es innecesario, y por ende solicitamos su eliminación. Ello debido a que en el siguiente inciso, el g) ya estaría incluido lo solicitado.
- AUTORIZACION A ENTIDADES FINANCIERAS. Inciso g): Autorización expresa a Entidades Financieras que proporcionen a la Administración Tributaria y Aduana las informaciones que requieran sobre las operaciones registradas con dichas entidades, lo cual es claramente ilegal. Esto, además de vulnerar el secreto bancario, probablemente generará una serie de sobrecostos que los bancos pasaran a los Importadores por responder dichas consultas.
Por lo expuesto, proponemos limitar las informaciones bancarias y financieras a las operaciones referidas al régimen, y más específicamente a las compras de mercaderías que serán ingresadas a este régimen.
- PROVEEDOR DEL ESTADO. Inciso c) del Art. 1ro. E Inciso a) del Art.. 2do. No encontramos la relación de este régimen con otras actividades comerciales como Proveedores del Estado para que las mismas sean incompatibles. Esto infringe el principio de igualdad y de competencia establecido en la propia Ley de Contrataciones Públicas y el derecho a la libre concurrencia previsto en la Constitución Nacional. Y como le explicamos detalladamente en la Audiencia citada, esto es inaceptable para nosotros.
Por todo lo citado precedentemente, y mucho más, le solicitamos encarecidamente atender nuestros reclamos y sugerencias, basados todos ellos en una experiencia de muchos años de trabajo formal en la economía paraguaya.
Sin otro motivo en particular, nos permitimos saludar a S.E. con nuestra mayor consideración y estima.
Ing. IVAN DUMOT
Secretario |
Ing. RICARDO CARRIZOSA
Presidente |
A.S.E.
Econ. SANTIAGO PEÑA
Ministro de Hacienda de la REPUBLICA DEL PARAGUAY
E. S. D.”