Estatutos Sociales | Descargar pdf
CONSTITUCION – DENOMINACION – OBJETO
La asociación gremial denominada Centro de Importadores del Paraguay – C.I.P., fundada en Asunción el veinte y cinco de Setiembre de mil novecientos treinta y nueve y su Estatuto aprobado por Decreto del P.E. número cuatrocientos diez, de fecha diez y seis de marzo de mil novecientos cuarenta; de acuerdo con el artículo 36º del mismo, queda modificado parcialmente por resolución de la Asamblea General Extraordinaria reunida el seis de julio de mil novecientos setenta y tres, Resolución de la Asamblea General Extraordinaria reunida el veinte y ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, Resolución de la Asamblea General Extraordinaria del veinte y siete de abril de mil novecientos noventa y cinco, Resolución de la Asamblea General Extraordinaria del veinte y nueve de abril de mil novecientos noventa y siete y Resolución de la Asamblea General Extraordinaria del veinte y siete de abril del dos mil. El texto actualizado es como sigue;
ART. 1º: El Centro de Importadores del Paraguay, en adelante, el Centro, es una asociación civil con personería jurídica, sin fines lucrativos, y tiene los siguientes fines esenciales: a) Agrupar a todos los comerciantes importadores, representantes o agentes comerciales de firmas del exterior y otros que desarrollen, dentro de la República actividades mercantiles anexas o afines a la importación, para la cooperación integral en defensa de los intereses gremiales; h) Representar legalmente a los asociados en toda gestión de beneficio colectivo ante los poderes y administraciones del Estado, comunales y organizaciones del servicio privado; c) Gestionar de los organismos del Estado y comunales, la adopción de disposiciones y otras medidas necesarias al bien común; d) Estudiar e intervenir en la solución de todas las cuestiones de orden legal, impositivo, financiero y económico que afecten o puedan afectar a la asociación y al comercio en general; e) Fomentar la adopción de prácticas comerciales sanas entre los asociados y vigilar la seriedad y moralidad en el ejercicio de la actividad comercial; f) Promover y concretar, cuando las circunstancias lo permitan, la adquisición de un local propio adecuado a sus fines. A tal efecto podrá emitir bonos, títulos y otros documentos comerciales; g) Organizar bibliotecas, especialmente de catálogos, textos comerciales y legales; h)Establecer relaciones y/o vínculos con asociaciones similares del país y del exterior que puedan interesar al comercio de la República; i) Adquirir, arrendar y enajenar los bienes que sean necesarios para su mejor desenvolvimiento; j)Publicar boletines y revistas con informaciones de interés general para el comercio y de modo particular para sus asociados; k) Propiciar la realización de conferencias u otros actos de estudio y divulgación de temas de carácter comercial, impositivo, financiero y económico: 1) Mediar, a pedido de partes, en las cuestiones que se promuevan entre patrones, empleados y obreros, tratando de armonizar los intereses en juego o adoptando resoluciones que consulten los legítimos derechos de los asociados del Centro; II) Atender y evacuar consultas sobre cuestiones relacionadas con el comercio de importación y sus relaciones con las demás actividades económicas. A tal efecto, podrá crear y mantener Gabinetes de estudios técnicos, legales o asesorías competentes; y m) Realizar cualquier otro acto lícito, sin propósitos de lucro, en su beneficio o en el de sus asociados.
PATRIMONIO SOCIAL
ART. 2º: El patrimonio social está formado con: a) Los bienes que el Centro posee o adquiera por compra, donación u otras formas de transferencias de dominio; b) Las cuotas de ingreso, las ordinarias y las extraordinarias fijadas por la Comisión Directiva; Ad-referendum de la Asamblea General Ordinaria. c) Los ingresos provenientes de los servicios prestados por el Centro; d) El importe de la venta de revistas, boletines y otras publicaciones editadas por el Centro, y por los avisos comerciales o publicitarios en ellos insertos: e) El producido de la enajenación o arrendamiento de los bienes sociales; y f) Cualquier otro recurso que llegare a votarse en las Asambleas.
DE LAS INVERSIONES DE FONDOS
ART. 3º: Los fondos sociales serán invertidos por la Comisión Directiva, exclusivamente al cumplimiento de los fines determinados por este estatuto, y preferentemente dentro de las orientaciones fijadas por las Asambleas de socios y el Presupuesto de Gastos y Recursos. Por tanto, todo beneficio que se obtenga se aplicará exclusivamente a la creación de nuevos servicios o al mejoramiento de los existentes.
DE LOS SOCIOS
ART. 4º: El Centro tiene cuatro categorías de socios: Fundadores, Activos, Adherentes y Honorarios, a) Son socios fundadores todos aquellos que suscribieron el Acta de Fundación de esta Asociación Gremial en fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos treinta y nueve. Tienen todos los derechos y obligaciones del socio activo; h) Son socios activos todos los que hayan ingresado al Centro con posterioridad a la fecha del acta de fundación; e) Son socios adherentes aquellas personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que así lo soliciten, sean privadas o dependientes de sus respectivos gobiernos, tales como oficinas comerciales, cámaras y bolsas u otras similares, vinculadas al comercio internacional. Gozarán de todos los derechos y tendrán todas las obligaciones de los socios activos, pero en las Asambleas tendrán solamente voz pero no Voto, y no serán elegibles para los cargos de la Comisión Directiva; y d) Son socios honorarios los que reciben esta distinción por decisión de la Asamblea en atención a importantes servicios prestados al Centro, a propuesta de la Comisión Directiva o de un mínimo de cinco asociados con derecho a voto. Para que la propuesta sea aprobada se requerirá el voto favorable de dos tercios de los socios presentes en la Asamblea. Gozarán de los beneficios consagrados en este Estatuto para sus asociados, con la excepción del derecho al voto. Estarán exentos del pago de las cuotas sociales.
ART. 5º: Para ser socio activo se requiere ser comerciante importador, representante o agente comercial de firmas del exterior o desarrollar una actividad mercantil o de servicios relacionados con el comercio de importación, debiendo estar radicado en el país e inscripto en el Registro Público de Comercio. Otros requisitos podrán ser establecidos por la Comisión Directiva.
ART. 6º: La admisión, suspensión o cesación de socios activos y adherentes, será resuelta por la Comisión Directiva, por votación secreta y con la mayoría de los dos tercios de sus miembros presentes.
ART. 7º: Cuando una razón social tiene el carácter de socio fundador, activo o adherente, solo su representante tendrá voz en las Asambleas y podrá votar y ser votado, en su caso, salvo lo previsto en el art. 4º, inciso c). Los socios pueden hacerse representar en la Asamblea por simple Carta Poder, no pudiendo una misma persona representar a más de un socio.
ART. 8º: Son derechos de los socios: a) Utilizar todos los servicios que preste el Centro; b) Peticionar a la Comisión Directiva, presentar proyectos, hacer observaciones, formular quejas e intervenir en las deliberaciones de las Asambleas; e) Hasta el fin del mes de febrero, solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día, a considerarse por la Asamblea Ordinaria de Socios. La Comisión Directiva deberá incluir en el orden del día la petición mencionada, salvo que haya mediado su rechazo por escrito, en cuyo caso podrá recurrir a la Asamblea; d) Votar y ser votado en las Asambleas.
ART. 9: Son deberes de los socios: a) Respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, de los Reglamentos las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; b) Abonar las cuotas de ingreso, las ordinarias y las extraordinarias, que hayan sido fijadas por la Comisión Directiva; (conforme a lo establecido el Art. 20); e) Desempeñar los cargos para los cuales hubieran sido elegidos por las Asambleas o designados por la Comisión Directiva. No podrán excusarse sino por motivos debidamente justificados; y d) Concurrir a las Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando fueren convocados, así como prestar cualquier colaboración que les sea solicitada por las autoridades del Centro.
ART. 10º: La calidad de socio se pierde por: a) Renuncia escrita ante la Comisión Directiva: b) Falta de pago de tres cuotas ordinarias consecutivas, toda vez que el socio no haya acordado con la Comisión Directiva alguna modalidad que le permita ponerse al día; e) Quiebra fraudulenta o inhibición de bienes, decretadas por Juez competente; d) Desacato a las disposiciones de este Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva o por actos que desprestigien al Centro. La Resolución de expulsión será tomada por la Comisión Directiva, previo sumario interno y de defensa del inculpado siendo apelable ante la primera Asamblea, dentro del término de treinta días notificado de la sanción por telegrama colacionado.
DE LA COMISION DIRECTIVA
ART. 11º: El Centro de Importadores del Paraguay – C.I.P., será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de doce miembros titulares y cuatro suplentes, electos por medio de votación secreta en Asamblea General Ordinaria de Socios Fundadores y Activos. Los cargos de Presidente y Vice-Presidente serán discernidos por votación directa de la Asamblea, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 13° de este Estatuto, en tanto que el Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero, por la Comisión Directiva, en la primera sesión, quedando los restantes miembros en carácter de vocales titulares y suplentes. La referida sesión deberá realizarse dentro de los ocho días siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea.
ART. 12°: Los miembros de la Comisión Directiva desempeñarán sus mandatos por periodos de dos años, a partir de la fecha que fueron elegidos y serán renovados por mitad cada año. Podrán ser re-electos.
Los cargos de Presidente y Vice-Presidente son electos de forma simultánea e igualmente podrán ser re-electos.
ART. 13°: En caso de ausencia de uno o más miembros con cargos específicos de la Comisión Directiva por permiso, renuncia, muerte, enfermedad o cualquier otra causa, la misma Comisión Directiva elegirá de entre los vocales titulares, el o los reemplazantes debiendo contar para el efecto con la mayoría exigida en el Artículo siguiente. El primer miembro suplente reemplazará a su vez al vocal, y de ocurrir nuevamente tal hecho, la siguiente vacancia será llenada por el segundo miembro suplente, y así sucesivamente.
ART. 14°: La Comisión Directiva sesionará cuando menos una vez al mes.
Sus resoluciones deberán ser transcriptas en el Libro de Actas. Habrá quórum con la asistencia mínima de siete (7) de los doce (12) miembros titulares. A falta de éstos, los suplentes, de acuerdo al orden numérico en que fueron electos por la Asamblea, podrán hacer el quórum necesario con derecho a voz y a voto para la sesión correspondiente. Las resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por mayoría simple de votos de entre los miembros que estuviesen presentes. En caso de ausencia simultánea del Presidente y del Vice-Presidente, y contándose con el quórum necesario, los miembros presentes elegirán de entre ellos un Presidente con mandato limitado a esa sesión, al solo efecto de llevarla a cabo.
ART. 15°: El Presidente y en ausencia o falta de este, el Vice-Presidente, podrá convocar a la Comisión Directiva a sesiones extraordinarias para tratar asuntos de interés que requieran urgente consideración por parte del Centro. También podrán hacerlo el Síndico o la mayoría de los miembros de la Comisión Directiva, mediante citación en forma.
ART. 16º: La ausencia injustificada de los miembros de la Comisión Directiva a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, producirá su cesación en el cargo.
ART. 17º: Son facultades de la Comisión Directiva; a) Representar al Centro por intermedio del Presidente, el Vice-Presidente, en su caso, o por algunos de sus miembros designados por la misma; b) Adquirir, enajenar. permutar, arrendar, hipotecar o gravar bienes, con las limitaciones establecidas en el Artículo 35°, Aceptar donaciones y legados; efectuar operaciones de préstamos con los Bancos oficiales y privados u otras organizaciones financieras; c) Abrir y cerrar cuentas bancarias; d) Otorgar poderes generales y especiales para la administración de los intereses del Centro y revocarlos cuando fuere necesario; e) Estar en juicio como actora o demandada, con facultad de querellar; 1) Resolver cuestiones que no estén expresamente determinadas en este Estatuto, siempre que las mismas se conformen con los fines del Centro; g) Dictar reglamentos y, en caso de duda, interpretar este Estatuto; h) Decidir la admisión, suspensión y cesación de socios; i) Autorizar la constitución de grupos de firmas de ramos afines y la formación de comisiones de trabajo para cuestiones específicas; j) Prestar servicios de consultoría para los asociados y para otras personas y entidades interesadas en los negocios de importación y actividades afines; k) Designar el personal rentado necesario para la administración del Centro, que no podrá ser socio del mismo; l) Fijar las cuotas de ingreso y las cuotas mensuales que deben pagar los socios, conforme a lo establecido en el Art. 2° de este Estatuto y m) Realizar todos los actos y gestiones necesarios para la buena marcha del Centro.
ART. 18°: Son deberes de la Comisión Directiva, entre otros; a) Dar cuenta de sus actos a la Asamblea General de Socios; b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, las resoluciones de las Asambleas, el Balance de Situación con la cuenta de Resultados del ejercicio cerrado, para su consideración por la Asamblea General de Socios.
DEL PRESIDENTE Y DEL VICE-PRESIDENTE
ART. 19°: El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente representa al Centro en todos sus actos; firma los documentos, actas y correspondencias del Centro; preside las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas. Está facultado para adoptar todas las medidas de urgencia necesarias para el normal desenvolvimiento y la buena marcha del Centro, con cargo de rendir cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión. En caso de empate en el seno de la Comisión Directiva o en las Asambleas, tendrá doble voto.
ART. 20°: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de este por cualquier motivo, con todos los deberes y prerrogativas del cargo.
DEL SECRETARIO y DEL PRO SECRETARIO
ART. 21°: El Secretario o Pro-Secretario, o quien lo sustituya en acuerdo al Estatuto, refrendará con su firma la del Presidente en ejercicio; en todos los documentos de trámite ordinario como ser la correspondencia, actas y reglamentos, debiendo además labrar actas; redactar memorias, citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el Art. 15 y organizar la correspondencia y archivo del Centro. En las Asambleas actuará como secretario de las mismas.
ART. 22°: El Pro-Secretario reemplazará al Secretario en los casos de renuncia, ausencia o imposibilidad de éste.
DEL TESORERO Y DEL PRO – TESORERO
ART. 23°: El Tesorero o el Pro-Tesorero en su caso, será el depositario de los fondos y valores pertenecientes al Centro; organizará y llevará la contabilidad al día, presentará a la Comisión Directiva, al comienzo de cada ejercicio económico, un Presupuesto de Gastos y Recursos y trimestralmente, un Balance de Situación; firmará con el Presidente los documentos relacionados a las finanzas del Centro; anualmente, presentará el Balance General y el Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas que, con la previa aprobación de la Comisión Directiva, deberá someterse a consideración de la Asamblea.
ART. 24°: El Pro-Tesorero reemplazará al Tesorero en los casos de renuncia, ausencia o imposibilidad de éste.
DE LOS VOCALES
ART. 25°: Los Vocales participarán de la administración social y, por designación de la Comisión Directiva, o en su defecto, de la Presidencia y cuando sea necesario atenderán en el local del Centro las observaciones, quejas y sugerencias de los socios.
DEL GERENTE
ART. 26°: El Gerente, designado por la Comisión Directiva será el encargado del cumplimiento de sus disposiciones, para cuyo efecto podrá otorgársele el mandato que fuere necesario, y; con aprobación del Presidente tomará las providencias que requieran los casos urgentes o extraordinarios.
ART. 27°: Las funciones del Gerente podrán ser rentadas.
DE LOS SINDICOS
ART. 28°: La Asamblea General Ordinaria designará un Síndico Titular y uno Suplente, quienes ejercerán sus funciones de fiscalización de la acción de la Comisión Directiva y de la Gerencia, de acuerdo con las prescripciones de este Estatuto y las establecidas en las leyes pertinentes; debiendo presentar a aquella su información sobre el ejercicio fenecido. El suplente reemplazará al titular en los casos de ausencia de éste. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
DE LAS ASAMBLEAS
ART. 29°: Anualmente y dentro del mes de abril, inmediatamente posterior al cierre del ejercicio, cuya fecha se fija el treinta y uno de diciembre de cada año, la comisión Directiva, o en su defecto el Síndico, convocará a Asamblea General Ordinaria de Socios, para tratar las siguientes cuestiones: a) memoria de la comisión Directiva, Balance General del ejercicio fenecido y el informe del Síndico sobre los mismos; b) Elección de los miembros que integrarán la Comisión Directiva, y los de Síndico Titular y Suplente y en el año que corresponda, nominación de los cargos de Presidente y Vice-Presidente; y c) Otros asuntos y cuestiones que hayan sido expresamente incluidos en el orden del día de la convocatoria.
ART. 30°: La Comisión Directiva, o en su defecto el Síndico, podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria de Socios cuando asuntos calificados de interés para el Centro, que no estén en las facultades de la Comisión Directiva resolverlos, así lo requieran; o cuando haya mediado pedido escrito de socios, con sus obligaciones sociales al día, que representen por lo menos un quinto del total de socios fundadores y activos.
ART. 31°: Las convocatorias a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán hacerse con una anticipación de (15) quince días a la fecha de su realización, como mínimo, mediante circulares que serán remitidas a socios, debiendo publicarse cuando menos por tres veces en un diario de la capital, con el Orden del Día establecido.
ART. 32°: Habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los socios fundadores y activos, que tengan sus cuotas sociales al día. Las resoluciones, salvo casos expresamente previstos, serán tomadas por simple mayoría de votos de socios presentes con derecho al voto.
ART. 33°: Si para la hora indicada en la Convocatoria a Asamblea no hubiere el quórum requerido en el artículo precedente, ésta se reunirá una hora después, con cualquier número de socios fundadores y activos, y sus resoluciones serán válidas cuando hayan sido tomadas de acuerdo con este Estatuto.
ART. 34°: Al llegarse al punto del Orden del Día previsto para la elección de miembros de la Comisión Directiva, el Presidente solicitará la designación de dos socios presentes para integrar la Comisión receptora y escrutadora de votos que presentará su informe por escrito sobre el resultado de las votaciones. Los mismos designados, conjuntamente con el Síndico electo, firmarán el Acta de la Asamblea en el Libro respectivo, con cuyo requisito ésta tendrá validez y carácter de aprobado por delegación de la misma Asamblea. Párrafo único: si hubiere más de una nominación para los cargos de Presidente o Vice-Presidente la votación se hará por cargos proponiendo a los Asambleístas que realicen la elección por el nombre y por el cargo propuesto. Igualmente si hubieren más nominaciones que superen los demás cargos, serán electos aquellos socios que resulten más votados.
ART. 35°: La adquisición, permuta, enajenación e imposición de gravámenes de y sobre bienes inmuebles serán determinadas por la Asamblea General de Socios. La Asamblea podrá autorizar a la Comisión Directiva puntualmente y para casos específicos, la potestad de iniciar y concretar acciones tendientes a este efecto, con cargo de rendir cuenta de lo actuado a la próxima Asamblea.
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 36°: A los efectos legales, el Centro de Importadores del Paraguay – C.I.P., fija su domicilio- en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, y funcionará en la sede que determinará la Comisión Directiva, pudiendo establecer Filiales, Agencias y Representaciones en cualquier punto del país o del exterior.
ART. 37°: La duración del Centro será por tiempo ilimitado y solo podrá disolverse por resolución de una Asamblea General Extraordinaria de Socios, con un quórum mínimo de tres cuartos de los Socios fundadores y activos al día con sus obligaciones sociales, y el voto favorable de los tres cuartos de los socios presentes. En tal situación, la misma Asamblea que resolvió la disolución, determinará la Entidad de beneficencia o gremial afín al Centro de Importadores del Paraguay – C.I.P., que será beneficiada con el Patrimonio Social.
ART. 38°: El Centro de Importadores del Paraguay – C.I.P., podrá formar parte de otras asociaciones que nuclean a Centros, Cámaras u otras organizaciones Empresariales Gremiales y Sociales del sector público y privado, si así lo resuelve su Comisión Directiva, ad-referendum de una Asamblea General de Socios.
ART. 39°: Este Estatuto podrá ser modificado parcial o totalmente por una Asamblea General Extraordinaria de Socios, convocada a iniciativa de la Comisión Directiva o pedido de una quinta parte del total de socios fundadores y activos con derecho al voto. El quórum requerido para esta Asamblea será el mismo establecido en los artículos 33 y 37°, pero las convocatorias deberán publicarse por tres veces en un diario de la capital y remitirse las respectivas circulares a los socios, con quince días de anticipación por lo menos. La resolución pertinente requerirá para su validez el voto favorable de los tres cuartos de los socios presentes.
DECRETO N° 410
Por el cual se aprueban los Estatutos y se reconoce la personería jurídica de la sociedad civil “Centro de Importadores”.
Asunción, Marzo 16 de 1940
VISTO: el expediente entrada N° 659 en el Ministerio del Interior, en el que el Señor Oscar Pérez Uribe, en representación de la Sociedad Civil “CENTRO DE IMPORTADORES”, solicita la aprobación de los Estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la expresada entidad; el informe de la inspección General de Hacienda y el dictamen de la Fiscalía General del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA;
Art. 1°: Apruébase los Estatutos de la Sociedad Civil “CENTRO DE IMPORTADORES” y autorízase su funcionamiento con carácter de persona jurídica.
Art. 2”: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: JOSE FELIX ESTIGARRIBIA
N. Delegado
DECRETO N° 4.385
Por el cual se aprueban las modificaciones introducidas en los estatutos Sociales de la entidad denominada “Centro de Importadores”
ASUNCION, Marzo 11 de 1974
VISTO: La presentación hecha al Ministerio del Interior, en fecha l° de febrero del cte. año (Expte. N° 69), por el Sr. JORGE A. CAÑETE ARCE, en representación de la entidad denominada “CENTRO DE IMPORTADORES”, en la que solicita la aprobación de las modificaciones introducidas en los Estatutos Sociales de la misma, resuelta en Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de junio ppdo.; los informes favorables de la Inspección General de Hacienda, Fiscalía General de Estado y Supervisión Política Social y Técnica del Ministerio del Interior.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°: Apruébase las modificaciones introducidas en los Estatutos Sociales de la entidad denominada “CENTRO DE IMPORTADORES”, resuelta en Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de julio ppdo., de acuerdo a lo establecido en los Arts. 33, Inc. 5° y 45 del Código Civil y conforme consta en la Escritura protocolizada en el Registro Público a cargo de don CESAR ALBERTO RIART, en fecha 11 de enero de 1974.
Art. 2”: Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Alfredo Stroessner
,,.: Sabino A. Montanaro
DECRETO N° 5.956
POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA ENTIDAD DENOMINADA «CENTRO DE IMPORTADORES»
Asunción, 29 de mayo de 1990.
VISTO: La presentación hecha al Ministerio del Interior, en fecha 5 de febrero de 1990 (Expte. N° 145) por los Sres. Nicolás Víctor González Oddone y Domingo Daher, en representación de la entidad denominada “CENTRO DE IMPORTADORES”, en la que solicitan la aprobación de las modificaciones introducidas en los Estatutos sociales de la misma, resueltas en Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 1989, los informes favorables de la Inspección General de Hacienda, Administración Financiera, Fiscalía General del Estado y Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°: Apruébase las modificaciones introducidas en los Estatutos Sociales de la entidad denominada “CENTRO DE IMPORTADORES”, resueltas en Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 1989, de acuerdo a lo establecido en el Art. 108 del Código Civil Paraguayo conforme consta en la Escritura N° 249 protocolizada en el Registro Público a cargo de don Raúl A. Casabianca. en fecha 18 de diciembre de 1989.
Art. 2°: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: ANDRES RODRIGUEZ
,,.: Orlando Machuca Vargas.
MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES DEL CENTRO DE IMPORTADORES
Escritura N° 130- Fecha: 17/10/95.
Folio 329 y sgtes. – Protocolo Civil.
Sección «B».
Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el N0. 806 y al folio 9351 y sgtes.
Asunción, 27 de octubre de 1995.-
MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES DEL CENTRO DE IMPORTADORES
Escritura N° 47 – Fecha: 24/06/97.
Folio 88 y sgtes. — Protocolo Civil.
Sección «A».
Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el N° 895 y al folio 10018 y sgtes.
Asunción, 11 de setiembre de 1997.-
MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES DEL CENTRO DE IMPORTADORES
Escritura N° 82 – Fecha: 31/05/2000
Folio 305 y sgtes. – Protocolo Civil
Sección «A»
Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el N° 373 y al folio 3727 y sgtes.
Asunción, 07 de Junio de 2000
MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES DEL CENTRO DE IMPORTADORES
Escritura N° 46 – Fecha: 08/04/2002
Folio 203 y sgtes. – Protocolo Comercial “A”
Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el N° 255 y al folio 2.414 y sgtes.
Asunción, 18 de Junio de 2002